cuidado de ancianos madrid

Como expertos en el cuidado de ancianos en Madrid queremos explicar en este nuevo post del blog qué es el cheque servicio de nuestra comunidad y cómo se tramita. Se trata de una ayuda ofrecida por la Comunidad de Madrid, parte de las ayudas a la dependencia.

Desde Servisalud te ayudaremos a la hora de tramitarlo, de tal manera que nos haremos cargo de todo el proceso, desde el asesoramiento previo a la solicitud en sí. Lo haremos en calidad de empresa autorizada por la administración autonómica para gestionar este tipo de servicios.

¿Qué es el Cheque Servicio?

La Comunidad de Madrid contempla varios tipos de ayudas a las personas en situación de dependencia. Por ejemplo: 

  • Elegir una plaza pública en una residencia.
  • Servicios de atención diurna.
  • Servicios de ayuda personal.

De todos modos, en este post nos vamos a centrar en el cheque servicio o prestación económica vinculada al servicio. Hay que tener presente que estas ayudas son excluyentes entre sí.

Gracias al cheque servicio, las personas beneficiarias pueden buscar en el sector privado, como Servisalud, los recursos que más les interesen y la Comunidad de Madrid ayudará a financiar su coste por medio de una cuantía mensual en función del grado de dependencia y del poder adquisitivo.

¿Cómo se solicita?

Para poder solicitar el cheque servicio hay que determinar el grado de dependencia de la persona que vaya a solicitar la ayuda.

En Servisalud te recordamos que el reconocimiento de la situación de dependencia se solicitará a los Servicios Sociales a través del trabajador social que corresponda por zona de residencia. También se puede llamar a los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano. 

Documentación a adjuntar:

  • Solicitud de reconocimiento de dependencia y, en su caso, documentos que acrediten su discapacidad.
  • Fotocopia de NIF/NIE en vigor del solicitante y, si fuera el caso, su representante.
  • Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. 
  • Informe de salud cuya antigüedad no sea superior a tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Autorización de comprobación por parte de la administración competente de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones. También sirve una copia de la declaración de la Renta.

Entregada toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en el domicilio.

Después hay dos opciones:

  1. Comunicación por correo de la resolución del grado de dependencia con posterior conformidad del usuario. Después, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia se pondrá en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) según su grado de dependencia para acordar el modo de intervención según sus necesidades y preferencias. 
  2. Comunicación por correo de la resolución del grado de dependencia y que el usuario no esté conforme. Se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejo de Asuntos Sociales. El plazo es de un mes. Se puede pedir revisión del grado de dependencia o de la capacidad económica.

Al final llega la resolución del Programa Individual de Atención. El procedimiento, desde el momento de entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.

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