Como especialistas en el cuidado de personas mayores en Madrid queremos repasar en este post del blog qué criterios hay que tener en cuenta a la hora de determinar el grado de dependencia de una persona. 

La tarea recae en los órganos competentes de cada comunidad autónoma. El proceso se inicia con la presentación de la solicitud correspondiente en el Centro de Servicios Sociales. Hay un baremo oficial que se comparte en todo el territorio nacional. Se toma como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. Este baremo de valoración de la situación de dependencia se usa desde 2007. Es un conjunto de variables con las que se examinan y valoran las solicitudes de dependencia que llegan a la administración.

Criterios objetivos de evaluación

En Servisalud insistimos en que los criterios objetivos para evaluar el grado de dependencia están relacionados con la capacidad de las personas para desempeñar actividades básicas de la vida diaria y con la ayuda que precisan. En el Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD) se evalúan actividades que se pueden desarrollar como: 

  • Comer y beber.
  • Regulación de la micción y la defecación.
  • Aseo personal.
  • Vestirse.
  • Mantenimiento de la salud.
  • Transferencias corporales.
  • Desplazarse dentro y fuera del hogar.
  • Toma de decisiones.

Grados de dependencia

  • Dependencia moderada (Grado I): cuando necesita ayuda una vez al día para hacer actividades cotidianas como asearse, comer, ir a hacer la compra … o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Dependencia severa (Grado II): cuando no se requiere a un cuidador las 24 horas del día, pero sí es necesario que dos o tres veces al día alguien le eche una mano para hacer determinadas cosas.
  • Gran dependencia (Grado III): se precisa un apoyo constante por pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

El Plan Individualizado de Atención (PIA) establece la prestación final de dependencia asignada a la persona valorada. Como decíamos antes, la solicitud arranca como un procedimiento administrativo. Puede ser a instancias de la persona con dependencia, de su entorno o del trabajador social. Hacen falta los correspondientes informes social y médico cumplimentados por el trabajador social y el médico de familia. 

El Baremo de Valoración de Dependencia

En función del grado de dependencia se fijan las prestaciones sociales y las ayudas a la dependencia que percibirá cada persona. El equipo de valoración se desplaza al lugar de residencia de la persona solicitante para valorar su situación clínica y la capacidad ordinaria de desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) junto a la necesidad de apoyo y supervisión. Se analiza, por ejemplo, el entorno arquitectónico y la provisión de atención, servicios y relaciones sociales/familiares de las que pueda disponer. Como decimos, la herramienta que usa este equipo de valoración para evaluar la situación del interesado es el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD).

Se trata de determinar el nivel de desempeño de determinadas tareas y el tipo de apoyo que precisa para realizarlas. El nivel de desempeño puede ser: 

  1. Positivo: la persona puede desarrollar independiente y adecuadamente las tareas cuestionadas en su entorno habitual.
  2. Negativo: la persona requiere de un apoyo inexorable de otra persona para poder llevar a cabo de forma adecuada esa tarea en su entorno habitual o no puede desarrollarla en absoluto. 

En cuanto al nivel de desempeño, se incluye información relacionada con la posibilidad de ejecución física de la tarea para las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental. Por ejemplo, hay que determinar si la persona no comprende la tarea o la ejecuta sin coherencia o con desorientación.

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